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Real Decreto-Ley 8/2019

Nueva Ley de fichajes laborales

A partir del 12 de mayo de 2019 será obligatorio fichar en el trabajo

El 12 de Mayo de 2019 entra en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores según la Ley 8/2019 que obliga al registro de asistencia laboral ( https://boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf#BOEn ):
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y fiscalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

¿Qué tienen que hacer las empresas para cumplir la Ley?
La forma más rápida y exacta de registrar la jornada laboral es mediante dispositivos de control de presencia o de acceso

¿Qué diferencia hay entre dispositivos de control de presencia y dispositivos de control de acceso?
Los dispositivos de control de presencia tienen como cometido principal el registro de la jornada laboral. Por ello vienen provistos de pantalla en la que comprobar el nombre de la persona identificada y la hora del sistema en pantalla. También disponen de teclado para eventualmente especificar el tipo de presencia (horas normales, horas extras, tipo de trabajo, etc.) o de ausencia (comida, café, médico, etc.).

En cambio, los controles de acceso pueden no tener ninguno de dichos elementos, que son importantes para un buen desampeño. Registran el acceso; pero están pensados para abrir puertas.

¿Cómo registran los accesos?
Las horas de acceso se registran en la memoria interna del dispositivo; por lo que pueden trabajar de forma completamente autónoma. Los registros quedan inalterables en memoria. Una vez realizado el registro no se pueden modificar ni eliminar parcialmente. Dicha inalterabilidad ayuda a inspección a realizar el control de forma rápida y fidedigna.

¿Cómo exportar los registros?
Nuestros controles de presencia y accesos cuentan con software gratuito para realizar dicho cometido. Los registros se exportan vía TCP/IP, cable USB o lápiz USB, dependiendo del modelo. El software, a su vez, permite hacer backups automáticos de los registros o visualizar los accesos a tiempo real con la fotografía del empleado.

¿Puedo inter conectar dispositivos?
Sí, de forma ilimitada, vía TCP/IP. Con ello podremos vía remota: Tomar huellas, asignar o borrar tarjetas de acceso, asignar o borrar códigos de acceso, asignar horarios de acceso, etc.

¿Puedo utilizar el software desde varios puntos?
El software es multipuesto, por lo que podremos manejar los mismos  dispositivos desde un número ilimitado de PC’s de control. La base de datos Access o SQL puede ser compartida entre ellos.

¿Se puede fichar en remoto registrando coordenadas?
Sí, hay dos opciones:

En la nube: Mediante Visualpresencia, por aproximadamente 1 Euro al mes por empleado (dependiendo del número de empleados) podrá realizar el registro con coordenadas desde el móvil.

Para más información contacte con nosotros

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